Decreto Supremo Nº 010-2004-ED

Modifican la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28086 se aprobó la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;

Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 28086, se otorgó el beneficio del Reintegro Tributario a los editores de libros que consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de Proyectos Editoriales; estableciéndose en dicho artículo que los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio serán establecidos en el Reglamento;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;

Que mediante la Tercera Disposición Transitoria del citado Reglamento se estableció de manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, un monto mínimo del valor total del Impuesto General a las Ventas consignado en cada uno de los comprobantes de pago, para efecto de proceder con el Reintegro Tributario que establece la Ley Nº 28086;

Que, de acuerdo a la información presentada por el Sector de Educación resulta conveniente fijar de manera excepcional niveles de montos mínimos para efecto del Reintegro Tributario que permitan en esta coyuntura el acceso a un número mayor de beneficiarios al citado Reintegro Tributario;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de montos mínimos para el Reintegro Tributario
Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, de la siguiente manera:

“Tercera.- De manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el numeral 5 del artículo 39, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.25 UIT.

Asimismo, de manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, el monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución a que se refiere el inciso b) del artículo 40 será de una (1) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud.”

Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación