Decreto Supremo Nº 009-2007-ED

Aprueban fusión por absorción del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC con el Ministerio de Educación.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, conforme al inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines;

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 21547 establece que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación;

Que, el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC tiene por finalidad promover la política de perfeccionamiento y estímulos educativos del Sector y proponer y desarrollar el Plan Nacional y Permanente de Crédito Educativo. Asimismo, es de su competencia el formular, dirigir, orientar y supervisar las normas técnicas institucionales referidas al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en armonía con la política educativa del Sector y los Planes Nacionales de desarrollo y promoción cultural, científico y tecnológico;

Que, de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, el Ministerio de Educación formula la política general y las normas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, supervisando y evaluando su cumplimiento.

Asimismo, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia;

Que, la política de perfeccionamiento y estímulos educativos del Sector, así como la formulación y gestión del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo forman parte de la política general en materia de educación;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC con el Ministerio de Educación. En este sentido, se considera que dicha integración mejorará el flujo de información, aplicará el principio de especialidad, potenciará la gestión y generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a ambas entidades;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Fusión por absorción.

1.1 Apruébese la fusión del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC con el Ministerio de Educación. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante.

Artículo 2°.- Transferencia de recursos, personal y materiales.

2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Educación. Culminado el proceso, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC se extingue.

El plazo señalado en le párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2 Toda referencia al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refiere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Transferencias presupuestarias.

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la presentación del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto de ley deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.

Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Educación. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 5º.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposiciones Complementarias Finales

PRIMERA.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- De los regímenes laborales.

Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual.

TERCERA.- Normas complementarias.

Facúltese al Ministerio de Educación a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación