Decreto Supremo Nº 009-2002-ED

Transfieren funciones, recursos y patrimonio de la Unidad de Redes de Informática Educativa al Proyecto Huascarán.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED, publicado el 16 de noviembre de 2001, se creó el Proyecto Huascarán como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas del país;

Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo antes mencionado establece como objetivos del Proyecto Huascarán, entre otros, garantizar la conectividad de los centros educativos con criterios de equidad y facilitar las prestaciones técnicas en función de sus necesidades educativas, así como atender servicios de redes educativas y otros que tengan como soporte el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-ED, del 2 de marzo de 1996, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, considerándose en el Artículo 14 a la Unidad de Redes de Informática Educativa como un órgano integrante de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, que cumple funciones relativas a la implementación de equipamiento, redes informáticas para los centros educativos y conexión de los mismos, lo cual constituye un objetivo del Proyecto Huascarán;

Que, en consecuencia es necesario desactivar la Unidad de Redes de Informática Educativa de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y transferir sus funciones al Proyecto Huascarán;

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transfiéranse al Proyecto Huascarán las funciones de la Unidad de Redes de Informática Educativa, así como sus recursos presupuestales y financieros, acervo documentario, patrimonio y recursos humanos, para lo cual el Ministerio de Educación efectuará los trámites correspondientes.

Artículo 2º.- Reubíquese la Unidad de Redes de Informática Educativa de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la que se refiere el Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-96-ED.

Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Deróganse y modifícanse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros

NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación