Decreto Supremo Nº 008-2006-ED

Aprueban los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el Órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación;

Que la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 señala que en el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superación de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se establecen entre otros temas a ser asumidos como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, el control de asistencia de profesores y alumnos, cuyo procedimiento de seguimiento de dichas prioridades es regulado mediante Decretos Supremos;

Que es política de este Sector, velar por el estricto cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico por niveles, así como el control de asistencia y tardanzas de los docentes;

Que es necesario establecer los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las instituciones públicas durante la jornada laboral vinculada a la prestación del servicio educativo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación
Apruébese los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación