Decreto Supremo Nº 008-2004-ED

Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado de interés y necesidad públicos, la producción y protección del libro, el fomento de la comprensión lectora, fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollo de la industria editorial del libro;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28086, dispuso que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento;

Que, en virtud a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, encargándose su Presidencia a un representante del Ministerio de Educación;

Que, la Comisión Multisectorial ha alcanzado al Ministro de Educación el proyecto de Reglamento, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la precitada Resolución Ministerial;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política y el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, que consta de nueve (9) Títulos, Seis (6) Capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias, (4) Disposiciones Complementarias y dos Anexos (A y B) el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De las acciones complementarias
Autorizar al Ministerio de Educación a efectuar las acciones complementarias necesarias para la adecuación del presente Reglamento.

Artículo 3.- De las normas derogadas
Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas