El Presidente de la República
Que, constituye competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y, en Educación, por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510;
Que, la calidad de la educación impacta directamente en la formación del potencial humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, que los estudiantes puedan lograr el desarrollo oportuno de aprendizajes, la multiplicación de las capacidades y, con ello, generar una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia;
Que, el Ministerio de Educación ha elaborado un Plan de Capacitación en el ámbito nacional con la finalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, estableciendo que la capacitación de los docentes del Magisterio Nacional constituye una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y del Acuerdo Nacional, y es una actividad preferente en la implementación de la Mejora de la Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados,
Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 002-2007, resulta necesario dictar un conjunto de medidas que aseguren la eficaz ejecución del Plan de Capacitación Docente en el ámbito nacional; y,
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y el Decreto de Urgencia Nº 002-2007;
Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente
Créase el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Este programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Para el cumplimiento de sus objetivos dicho programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes.
Artículo 2º.- Cooperación Interinstitucional
Las entidades del Sector Público brindarán el apoyo necesario al Ministerio de Educación para garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044.
Artículo 3º.- Financiamiento
El costo que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación en las Leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias.
Artículo 4 º.- Participación de Universidades Públicas y Privadas
El Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes.
Artículo 5 º.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación.
Artículo 6 º.- Derogatoria
Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo señalado en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7 º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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