Decreto Supremo Nº 006-2007-ED

Modifican el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Educación Nº 28044 señala como fines de la educación peruana, entre otros, el de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno; y, específicamente, como finalidad de la educación superior, la de consolidar la formación integral de las personas, producir conocimiento, desarrollar la investigación e innovación y formar profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;

Que, de conformidad con el artículo 79º de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, en concordancia con los lineamientos de política educativa del Sector, señala como misión del Ministerio de Educación la revaloración de la carrera docente, desarrollando, entre otros, las políticas y condiciones que garanticen la calidad de su desempeño y mejoren su calidad de vida;

Que, el artículo 18º del precitado Reglamento establece disposiciones relacionadas a los procesos de admisión en las Instituciones de Formación Docente, estableciendo como función del Director General y la Comisión de Admisión de dichas instituciones educativas, el establecimiento de los criterios, mecanismos y procedimientos que aseguren la selección de los postulantes más idóneos, en relación a su futuro desempeño docente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 024-2006- ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, orienten sus procesos de admisión a la selección de estudiantes que demuestren tener aptitudes, vocación, condiciones personales y académicas para el ejercicio de la docencia;

Que, en el marco de la reforma y modernización de la formación magisterial y del proceso de descentralización, resulta necesario modificar el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a efectos de garantizar el establecimiento de condiciones que permitan elevar y uniformizar criterios de exigencia a los postulantes a las Instituciones de Formación Docente, en concordancia con los fines de la educación peruana en general y de la educación superior en particular;

De conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación

Modifíquese el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18º.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007. Fíjase en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones”.

Artículo 2º.- Derogatoria

Déjese sin efecto en lo que corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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