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4 de Febrero de 2012

Contenido

Decreto Supremo Nº 004-2006-ED

Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13 de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, mediante Ley Nº 28628, se regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del precitado dispositivo legal, encarga al Ministerio de Educación elaborar y aprobar el Reglamento correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente;

Que, el Ministerio de Educación ha cumplido con su cometido, en sujeción a lo dispuesto en las normas antes mencionadas; por lo que es pertinente proceder a la aprobación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Reglamentación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, el mismo que consta de ochenta y seis (86) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De las Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3.- De la Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación

Final del contenido

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