El Presidente de la República
Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;
Que, mediante Ley Nº 28628, que regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa;
Que, el literal g) del artículo 6º de la referida Ley establece como atribución de la Asociación de los Padres de Familia la de denunciar directamente, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas;
Que, teniendo en cuenta que el 8 de enero del 2007 se llevó a cabo la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular y habiéndose producido eventos de violencia y de carácter presumiblemente ilícito promovidos por dirigencias de organizaciones sindicales a fin de impedir el normal desarrollo de la indicada evaluación, se hace necesario establecer mecanismos que coadyuven la participación de los Padres de Familia, de acuerdo a las atribuciones que les ha conferido la ley en el control, supervisión y aplicación de sanciones a los infractores de las normas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Artículo 1º.- Objeto
Los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, a nivel nacional, podrán solicitar al Ministerio de Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la aplicación de las medidas administrativas y disciplinarias a los responsables de los actos acaecidos el día 8 de enero del presente año, orientados a impedir la participación de los docentes en la evaluación; las solicitudes serán recibidas y evaluadas por la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER, órgano dependiente del Ministerio de Educación, debiendo éste pronunciarse en un plazo máximo 30 días.
Artículo 2º.- Acciones complementarias
Autorizar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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