Decreto Supremo Nº 003-2006-ED

Amplían plazo para culminar el Proceso de Conversión Progresiva de Centros de Educación Ocupacional y Programas de Educación Ocupacional a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO).

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprobó el Reglamento de Educación Técnico-Productiva, cuya Primera Disposición Complementaria dispone que el Ministerio de Educación dictará las normas y procedimientos del Plan de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), señalando que dicho Plan de Conversión culminará en el año 2006;

Que, en el marco de(*)NOTA SPIJ precitada Disposición Complementaria mediante Resolución Directoral Nº 137-2005-ED, publicada el 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO);

Que, asimismo en la indicada fecha se publicó la Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED, que autorizó con carácter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educación Técnico-Productiva detallados en el anexo de la precitada Resolución, como parte del proceso de conversión de los Centros de Educación Ocupacional y Programas de Educación Ocupacional a Centros de Educación Técnico-Productiva, habiéndose dado inicio al referido proceso en el mes de agosto del año 2005;

Que, como resultado de la evaluación de la etapa experimental en los Centros de Educación Técnico-Productiva de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana y del Callao, se ha determinado la necesidad de ampliar hasta el año 2008 el período fijado por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, para la culminación del proceso de conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO);

De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- AMPLIACIÓN DE PLAZO
Amplíese hasta el año 2008 el período fijado por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, para la culminación del Proceso de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO).

Artículo 2.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- DEROGATORIA
Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- REFRENDO
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación