Decreto Supremo Nº 002-2007-ED

Disponen inscripción de docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el lunes 8 de enero de 2007 en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED autorizó la Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del Magisterio Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se modificó la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 749-2006-ED se dispuso que la aplicación de la prueba correspondiente a la Evaluación Censal a los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria se realice, a nivel nacional, el día lunes 8 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana;

Que, en algunos lugares en donde se desarrolló la prueba censal, se produjeron actos de violencia y vandalismo que impidieron que muchos docentes puedan participar en dicho proceso a pesar de su voluntad de ser evaluados, lo cual se evidencia a través de los múltiples memoriales presentados al Ministerio de Educación y la información difundida por los medios de comunicación, situación que es necesaria resolver;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inscripción de docentes que fueron impedidos de ser evaluados por actos de violencia

Establézcase la inscripción de los docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el día lunes 8 de enero de 2007, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal.

Artículo 2º.- Medidas complementarias

Disponer que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias que permitan dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, autorizándose para ello a establecer los procedimientos, el diseño de los instrumentos, la organización y la fecha de aplicación de la prueba.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

regresar