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01-Set-2014

MINEDU hace precisiones para promover correcta implementación de Ley Universitaria


Exhorta a comunidad universitaria a realizar un proceso de adecuación transparente


El Ministerio de Educación (MINEDU) emitió hoy un comunicado haciendo precisiones que permitirán avanzar con la correcta implementación de la Ley Universitaria y recordando que las autoridades de cada centro de estudios tienen la responsabilidad de efectuar un correcto proceso de adecuación a la norma.

De igual modo, exhortó a la comunidad universitaria a realizar un proceso de adecuación transparente a la ley que asegure la continuidad del servicio educativo primando los principios y fines que cada centro de estudios persigue.

Entre las precisiones señaladas por el MINEDU se recuerda que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participará y garantizará la transparencia de los procesos electorales en las universidades públicas brindando asistencia técnica a cada comité electoral universitario.

Para tal efecto, recordó que la ONPE ha puesto de conocimiento público las disposiciones normativas correspondientes, cuyo estricto cumplimiento por parte de las universidades públicas determinará el rol de asesoría técnica que le otorga la ley.

De otra parte, el MINEDU indica que el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) deberá estar formado por tres docentes principales, dos asociados y uno auxiliar, a tiempo completo y dedicación exclusiva, los mismos que deben ser los más antiguos en sus respectivas categorías.

La antigüedad será determinada en función al tiempo de servicios efectivos en la universidad, la que se puede constatar mediante la resolución de cada uno. En caso haya dos docentes con el mismo tiempo de servicio, deberá optarse por el de mayor edad, explica.

Además el CEUTA deberá contar con tres estudiantes universitarios, uno por cada facultad con mayor número de alumnos que hayan aprobado 5 semestres académicos y tengan el mejor promedio ponderado de su facultad.

Edad máxima

De otra parte, el MINEDU precisa que la edad máxima para el ejercicio de la docencia en una universidad pública son los 70 años de edad tal cual lo indica el artículo 84 de la Ley Universitaria.

Sin embargo, la norma permite que superada esa edad, se ejerza la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios. Para ello, la Asamblea Estatutaria de cada universidad deberá indicar en sus estatutos las condiciones y criterios respectivos. Será responsabilidad de las autoridades que resulten elegidas completar el proceso de adecuación a la Ley, en base a los nuevos estatutos aprobados, en los cuales deberá haberse contemplado lo que ordena la norma, anotó.

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