Augusto Salazar Bondy

Informe General sobre la Reforma de la Educación Peruana.

Esta comisión señaló la existencia de diez problemas que caracterizaban a la educación peruana en su conjunto.

El informe elaborado por maestros peruanos se convirtió rápidamente - como indica N. Gall - en el best seller de las librerías y motivó, en diversos círculos, el debate sobre la realidad educativa nacional.

La nueva estructura del Sistema Educativo peruano se patentó a través del D.L. 19326 del 21-3-1972. En este dispositivo legal, se delimita el siguiente organigrama.

1. Educación Inicial, para niños de 2 a 5 años, y proporcionada en Nidos, Cunas y Jardines de la infancia, además de los programas de educación familiar.

2. Educación Básica

a. Regular, con 3 ciclos de 4, 2 y 3 grados, respectivamente, en reemplazo de la educación primaria y secundaria.

b. Laboral, con 3 ciclos de 2, 3 y 4 grados, cada uno, en reemplazo de la educación de adultos y para personas mayores de 15 años.

c. Educación Especial y Calificación Profesional Extraordinaria, como modalidades especiales.

3. Educación Superior:

a. Del primer ciclo, a cargo de las Escuelas Superiores de Educación Profesional (ESEP).

b. Del segundo ciclo, a cargo de las Universidades.

c. Del tercer ciclo, a cargo del Instituto Nacional de Altos Estudios (INAE).

Con anterioridad a la dación de este Decreto-Ley, el 21-3-1969 se había dado la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, que señalaba la labor de los seis órganos del mismo: Alta Dirección, Consultivos, de Asesoramiento, de Dirección y Coordinación, de Apoyo y de Ejecución, aparte de delimitar las acciones de los Organismos Públicos descentralizados como las Universidades.

La ley universitaria de 1960, fue modificada por el D.L. 17437 del 18.2.1969. Este nuevo dispositivo creó el Sistema de la Universidad Peruana, que propugnó la autonomía del sistema, preconizó el carácter nacional y científico que debe tener la institución universitaria y, además, creó un Organismo de Control, Asesoría y Coordinación: el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) en lugar del antiguo Consejo Interuniversitario; y, a nivel regional, los Consejos Regionales Universitarios.

Se reemplazaron las Facultades por los Programas Académicos y se crearon los Departamentos Académicos, se eliminó el cogobierno estudiantil, se establecieron tres niveles de estudios: general, especializado y de perfeccionamiento, reconociéndose oficialmente 22 Universidades Nacionales y 12 Universidades Particulares. El D.L. 17437 sería complementado, a nivel legal, por el Estatuto General de la Universidad Peruana y los Reglamentos Generales de cada Universidad.

El D.L. 19326, dado tres años más tarde, siguió hablando del concepto de Universidad Peruana, de la integración de cada una de las Universidades, las que a su vez, gozarían de autonomía "normativa, académica, económica y administrativa" y de la tarea de brindar a sus integrantes un alto grado de preparación científica y técnica para el análisis, estudio y solución se encargó la redacción del Estatuto General de la Universidad Peruana a la Asamblea Estatutaria Nacional.

GONZÁLEZ Y GALDO

Historia de la Educación en el Perú, p. 107 a 111, Historia del Perú. Tomo X, Editorial Juan Mejía Baca. 1980

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