Las denuncias que se presenten ante los Órganos de Control Institucional, en concordancia con las Leyes N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y N° 29542 – Ley de Protección al Denunciante, con la finalidad de fomentar y facilitar el ejercicio del control social sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran y contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público, serán tramitadas gratuitamente, pudiendo solicitar en cualquier momento información sobre la etapa en que se encuentra la denuncia.
El incumplimiento de uno de estos requisitos dará lugar a la subsanación respectiva o al archivo de la denuncia, según corresponda.
La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran protegidos por el principio de reserva, en aplicación de lo dispuesto en el literal n) de los Artículos 9° y 22° de la Ley N° 27785 y el numeral 6) del Artículo 17° del D.S. N° 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
El Órgano de Control Institucional recibe directamente la denuncia de acuerdo al ámbito de su competencia y orienta al ciudadano que requiera acogerse a los alcances de la Ley N° 29542.
Cabe señalar que el Artículo Segundo de la R.C. N° 184-2011-CG, señala que la Directiva N° 008-2003-CG/DPC aprobada por R.C. N° 443-2003-CG de 31 de diciembre del 2003, se deja sin efecto en la fecha que entra en vigencia la Directiva.
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