Los comentarios, aportes y sugerencias pueden ser remitidos al siguiente correo electrónico: estatutoderramam@minedu.gob.pe
Capítulo I
DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio, ajena a toda actividad partidaria y religiosa, creada por D.S. Nro. 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a todos los docentes del servicio oficial en todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.
Artículo 2º.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico–financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:
Artículo 4º.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS : SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases, ni categorías. Para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados el Directorio podrá crear programas especiales; y, a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente, bajo las condiciones que considere el respectivo Reglamento.
Artículo 6º.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Artículo 5º determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:
Artículo 8º.- Son deberes de los asociados:
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
Artículo 10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está conformada de manera democrática por representantes de cada Región, elegidos en acto electoral secreto, directo y universal. El número de representantes por Región es en la proporción de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que encontrarse hábil.
Artículo 11º.- La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo anualmente en la primera quincena de febrero de cada año. Es convocada por el presidente del Directorio, con citación de sus participantes con treinta (30) días de anticipación, a través de medios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo cada participante derecho a un voto, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 12º.- La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los participantes en primera citación; y, en segunda citación con los que asistan.
Artículo 13º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria:
Artículo 14º.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo:
Será convocada por el presidente del Directorio con citación de sus miembros con quince (15 ) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 15º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria:
Artículo 16º.- Todas las sesiones de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del secretario. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.
Artículo 17º.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo de la Derrama Magisterial.
Artículo 18º.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre sus asistentes.
La condición de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización magisterial, por lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo 19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
Artículo 20º.- Son funciones del Directorio:
Artículo 21º.- El presidente del Directorio representa a la Derrama Magisterial, es el personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Artículo 22º.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente en caso de empate.
Artículo 23º.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo soliciten por lo menos 3 de sus miembros.
Artículo 24º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia de su oposición en actas, siendo sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 25º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones; asimismo a viáticos y gastos de movilidad por comisión de servicio fuera de la capital de la República y a movilidad dentro de la capital.
Artículo 26º.- El presidente del Directorio y del Consejo de Vigilancia, además de la respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación que serán sustentados y aprobados mensualmente en sesión de Directorio.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo 28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que serán elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo 11º del presente Estatuto.
Artículo 29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no podrán ser reelegidos.
Artículo 30º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
Artículo 31º.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio. En este caso el Directorio convocará a una reunión conjunta dentro de los ocho días de formulada la objeción, dejando en suspenso el acto objetado.
Si después de esta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 32º.- La ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstos conlleven, serán llevadas a cabo por el gerente general de la Derrama Magisterial.
Artículo 33º.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial dependerán jerárquicamente del gerente general.
Artículo 34º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Magisterial estarán delineadas en el Manual de Organización y Funciones, el que deberá ser elaborado por el gerente general y aprobado por el Directorio.
Artículo 35º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Magisterial.
Artículo 36ª.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial están sujetos al régimen laborar de la actividad privada.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO
Artículo 37º.- Para el cumplimiento de sus fines el patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por:
Artículo 38º.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente Estatuto.
Artículo 39º.- Los fondos de la Derrama Magisterial se aplicarán en los siguientes conceptos:
Artículo 40º.- Son reservas de la Derrama Magisterial, las siguientes:
CAPÍTULO VII
DE LAS APORTACIONES
Artículo 41º.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 42º.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación y por cuotas completas en todos los casos y mientras el docente permanezca en el servicio activo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Los servicios que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y apruebe el Ministerio de Educación.
Artículo 43º.- Los servicios serán administrados por PROGRAMAS.
Artículo 44º.- EL PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL, cubre los siguiente riesgos:
Artículo 45º.- EL PROGRAMA DE CREDITO SOCIAL, otorga:
Artículo 46º.- PROGRAMA DE CULTURA SOCIAL, atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como:
Artículo 47º.- EL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL, realizará estudios de Pre-inversión para proyectos de inversión tanto de la institución como para aquellos que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobadas conforme al Estatuto.
Artículo 48º.- EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, comprende:
Para el cumplimiento de tales fines podrá recurrir a los créditos sociales con la Banca Privada y de Fomento así como la de segundo piso; y, de ser el caso establecer convenios con los entes estatales promotores.
Artículo 49º.- Los servicios a que se refiere el presente capítulo contendrán cada uno de ellos sus propios reglamentos operacionales los que deberán ser aprobados por el Directorio.
Artículo 50º.- Los programas de servicio se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo 51º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados, serán descontadas mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá la supervisión de las actividades económicas de la Derrama Magisterial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 53º.- El Ministerio de Educación, prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Magisterial, pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio del Magisterio Nacional.
Artículo 54º.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 55º.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborarán cada tres años, salvo contingencias que obliguen a reducir la periodicidad indicada.
Artículo 56º.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de beneficiarios incursos en el PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS, la institución se regirá por lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Artículo 57º.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea.
Artículo 58.- La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino de acuerdo con los procedimientos que establece la ley en cuyo caso, el remanente de su liquidación se transferirá a una institución de similar o igual índole y finalidad.
Final del contenido
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