
El Secretario del Consejo de la Orden de las Palmas Magisteriales del Ministerio de Educación, informa a la ciudadanía, a la comunidad educativa y a los educadores lo siguiente:
1º Conforme al Reglamento para el Otorgamiento de las Palmas Magisteriales, el plazo para la presentación de las propuestas vencerá el 30 de abril de 2011.
2º Las propuestas de las Comisiones Calificadoras de las Direcciones Regionales de Educación y la comunidad educativa tendrán en cuenta los siguientes artículos del Decreto Supremo Nº 007-2005-ED que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales:
Art. 1º La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de las actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país ( ... ). Es criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida social mente.
Art. 4º La condecoración en el Grado de "EDUCADOR" se confiere sólo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 20 años de ejercicio docente.
Art. 5º La condecoración en el Grado de "MAESTRO" se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematizaciones de experiencias e innovaciones educativas.
Art. 6º La condecoración en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educación o con título distinto, que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la Educación, Ciencia o Cultura del País. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, sistematización de experiencias e innovaciones educativas.
Art. 22º La Condecoración será otorgada solamente a propuesta de entidades públicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas y otras relacionadas con el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales.
3º Las propuestas para condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO" se presentan en las Oficinas de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Educación que corresponda; y, para la condecoración del Grado de "AMAUTA", en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación.
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